En Gesint somos los  letrados de la asociación de consumidores ACUSA para Aragón, Navarra, La Rioja y Soria, desde 2014. Con cientos de casos defendidos en los tribunales y en vía extrajudicial somos un despacho en defensa de los derechos del consumidor.

Puede acceder a la asociación en el siguiente enlace. https://www.foroantiusura.org/

Los productos financieros y reclamaciones en las que estamos especializados son:

CLÁUSULA SUELO

Las entidades financieras, bajo el nombre de “instrumento de cobertura de tipo de interés” o alguno similar, introducían clausulas que limitaban la bajada de los intereses de las hipotecas. Estas son las denominadas cláusulas suelo.

Cuando los tribunales empezaron a anular estas clausulas las entidades se apresuraron en intentar “legalizarlas” dando a firmar al cliente un contrato de novación donde decía entender que su hipoteca, por mucho que bajara el Euribor,  no devengaría un interés inferior al  pactado en ese momento.

El tribunal europeo sentencia que estos acuerdos son nulos si no se hicieron con la debida información al cliente. Si usted tiene cláusula suelo en su hipoteca, tanto si firmó un pacto posterior de novación como si no, tiene derecho a recuperar su dinero.

HIPOTECA IRPH

Durante años las entidades bancarias han referenciado las hipotecas al índice IRPH en perjuicio del consumidor. Este índice es opaco, manipulable por las entidades financieras y más alto que el índice mayoritariamente usado por las entidades financieras (EURIBOR) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a los consumidores  permitiendo que se demande si se considera que no se facilitó la información adecuada en el  momento de la contratación de la hipoteca.

Recuerde que puede recuperar tanto lo pagado de más como las cantidades que ha amortizado de menos respecto de una hipoteca referenciada al Euribor.

HIPOTECA MULTIDIVISA

Durante los años 2007 a 2010 se “puso de moda” ofertar a determinados clientes hipotecas en monedas extranjera (fundamentalmente en Yen japonés y/o Marco suizo) con el gancho de que en ese momento sus índices estaban más bajos que Euribor  y por consiguiente serían más económicas. Lo que no explicaban era el gran riesgo que se corría por las variaciones del tipo de cambio, que se producen cada segundo.  Estos tipos de cambio podían duplicar la letra mensual de una hipoteca similar referenciada a Euribor.

Si bien estas hipotecas no son un producto financiero complejo (según el Tribunal de Justicia de la unión Europea) si que puede reclamar la devolución de lo que ha pagado de más si  no fue debidamente informado a la hora de formalizar el contrato.

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

¿Le cobraron los gastos de Notario, Registro de la propiedad, gestoría e impuesto de Actos jurídicos documentados al formalizar su hipoteca? ¿Le aplicaron una comisión de apertura sobre el capital que le prestaron? Si ha respondido afirmativamente a alguna de estas preguntas tiene derecho a reclamar judicialmente la devolución de estas cantidades.

Las clausulas contractuales por las que cargan al cliente con el pago de todos los gastos de la constitución de la hipoteca son declaradas nulas por nuestros tribunales, no permitiéndose la graduación por parte del juez (reparto de gastos)  sino que habrá de ser la entidad financiera en la mayoría de estos casos la que tenga la obligación de soportarlos.

PRODUCTOS FINANCIEROS. SWAP, PREFERENTES, ETC

Durante años se han comercializado productos que, con la excusa de ofrecer un interés más elevado que la renta fija, eran de un riesgo muy elevado para los consumidores

Productos sin plazo de vencimiento (como las preferentes)  o derivados de productos que requieren de  el cumplimento de determinadas condiciones de cierta acciones en bolsa  en un plazo futuro que ni los propios empleados de banca eran capaces de comprender (swap, bonos convertibles en acciones)

Si usted compro esto tipo de productos asesorado por su entidad financiera de confianza puede recuperar lo invertido más los intereses legales desde la fecha de la compra.

TARJETAS REVOLVING

Son tarjetas revolving aquellas que, independientemente del crédito que se disponga, permiten volver a consumir el importe de las mensualidades que se abonan. Habitualmente se abona una pequeña cantidad del crédito dispuesto (entre un 3  y  un 5% mensual con unos mínimos que suelen rondar los 18 euros/mes) pero también cargan un importante tipo de interés. El más habitual está entre el 22 y el 28% aunque hay algunas que alcanzan el 50%.

Estos tipos de interés han sido declarados abusivos por parte de los tribunales por lo que si usted tiene una tarjeta de estas características solo tendría que devolver el dinero que realmente a consumido. Podría recuperar las cantidades abonadas de más en aplicación de estos intereses.

Si usted ha contratado cualquiera de los productos anteriormente descritos puede rellenar el siguiente formulario para que nos pongamos en contacto con usted y hagamos una valoración gratuita de su caso.

    Motivo de la consulta
    Hipoteca IRPHHipoteca MultidivisaCláusula SueloReclamación gastos de constitución de hipotecaProductos financieros (swap, Preferentes)Tarjetas revolving